ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de la Virgen de la Carrasca» en Bordón, en la provincia de Teruel.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de la Virgen de la Carrasca» en Bordón, en la provincia de Teruel.

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 1 de diciembre de 1981 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de enero de 1982, se incoó procedimiento para la declaración de la «Iglesia de la Virgen de la Carrasca» en Bordón (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía la «Iglesia de la Virgen de la Carrasca» en Bordón (Teruel).

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de la Virgen de la Carrasca» en Bordón, en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de la Virgen de la Carrasca» en Bordón (Teruel) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 30 de septiembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: ss.XIV-XVII-XVIII

Estilo: Gótico-Barroco

Descripción:

Localizada en la parte baja de la ladera donde se asienta el núcleo de población, presenta fábrica de mampostería y cantería de traza original gótica, si bien en los siglos XVII y XVIII se realizaron modificaciones y ampliaciones que transformaron especialmente sus volúmenes externos.

El templo consta de una nave dividida en seis tramos por medio de arcos fajones en arco apuntado, cabecera plana y torre a los pies de la nave. Se cubre con bóveda de cañón apuntado, construida en el siglo XVIII en sustitución de la original, probablemente de madera. En la nave se abrieron capillas laterales que se cubren con cupulines con linterna, salvo la capilla situada en el tercer tramo del lado de la epístola, de estilo gótico, que va cubierta con bóveda de crucería de nervios y capiteles historiados. Todo el interior presenta una profusa decoración pictórica fechada en 1719.

En el exterior, la fachada sur conserva una cornisa de canecillos, en forma de bocel, pertenecientes a la fábrica gótica que queda encajada en el muro de la ampliación barroca.

La portada se abre en el muro de la epístola, a la altura del quinto tramo de la nave, en arco apuntado y decorada con un apostolado de estilo esquemático. Está protegida por un pequeño pórtico.

ANEXO II.-PLANO DE DELIMITACION DE LA IGLESIA DE LA VIRGEN DE LA CARRASCA EN BORDON (TERUEL) Y SU ENTORNO